III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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LA ACEBEDA
Estando próxima la finalización del mandato actual del cargo de juez de paz titular de esta localidad y correspondiendo al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas juez de paz titular de este municipio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, esta Alcaldía, por decreto número 49, de 30 de julio de 2020, en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha resuelto:
Primero.—Iniciar expediente para seleccionar juez de paz titular, mediante publicación en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del partido o Juzgado Decano, en el propio Juzgado de Paz y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Segundo.—Durante el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente a la fecha de publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID los interesados podrán presentar sus solicitudes, junto con la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos que se aleguen, en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento o a través de los medios que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El modelo de solicitud se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación, donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido, adjuntando la documentación que en él se indica.
Tercero.—En el supuesto de que no se presenten solicitudes el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el acuerdo al juez de Primera Instancia e Instrucción, quien lo elevará a la Sala de Gobierno.
Cuarto.—Conforme a la legislación vigente los requisitos son:
1. Ser español (se acreditará con fotocopia del DNI).
2. Ser mayor de edad y no tener la edad de jubilación en la carrera judicial ni alcanzarla durante el tiempo máximo previsto legal y reglamentariamente para la duración del proceso selectivo, hasta la toma de posesión incluida.
3. No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad y de incompatibilidad que establecen los artículos 303 y 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respectivamente.
Quinto.—Los jueces de paz no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estarán prohibidas las actividades comprendidas en el artículo 395 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, conforme se indica en el artículo 23 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz. Los aspirantes deberán informar en su solicitud de los siguientes extremos:
a) Si están afiliados a algún partido político o trabajan para él.
b) Si están afiliados a algún sindicato o trabajan para él.
c) Si están colegiados como abogados o procuradores, ejercientes.
d) Si son funcionarios o empleados de alguna Administración pública.
Sexto.—Entre los documentos a aportar se incluyen:
1. Modelo de solicitud, debidamente, cumplimentado.
2. Fotocopia DNI.
3. “Curriculum vitae”.
4. Certificado negativo de antecedentes penales.
5. Certificación médica de no padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo de juez de paz.
6. Declaración jurada, donde se acredite estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y no estar incurso en causas de incapacidad, prohibición y/o incompatibilidad.
Lo que se publica para general conocimiento y a los efectos oportunos.
La Acebeda, a 30 de julio de 2020.—La alcaldesa-presidente, María Rosa García Blanco. (03/19.327/20)
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