Anuncio de Cobranza 2025
Se pone en conocimiento de los obligados tributarios y demás interesados que desde el día 2 de Junio hasta el 1 de Septiembre de 2.025, ambos inclusive, de acuerdo con lo que establecen las vigentes ordenanzas reguladoras de tributos de este Ayuntamiento y normas concordantes al respecto, tendrá lugar la cobranza en periodo voluntario de los tributos que a continuación se detallan:
– Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Urbana y Rústica) ejercicio 2.025.
– Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica ejercicio 2.025.
– Impuesto sobre Actividades Económicas ejercicio 2.025.
– Tasa Municipal Recogida de Basuras ejercicio 2.025.
– Tasa por Repetidor de Televisión ejercicio 2.025.
– Tasa por Entrada Vehículos a Través de Aceras (Vados) ejercicio 2.025.
– Aprovechamiento de Pastos ejercicio 2.025.
Los contribuyentes afectados por los mismos podrán realizar el pago de la siguiente forma:
– Presentando el documento que recibirán por correo ordinario en cualquier oficina de Caixabank, en el horario establecido por dicha entidad, para su validación.
– En el Ayuntamiento de La Acebeda el 1 de Agosto, de 10:00 a 13:00 horas.
Los contribuyentes que no reciban los mencionados juegos de impresos, pueden obtener un duplicado en las siguientes oficinas gestoras de los tributos de 09,00 a 13,30 horas:
– Plaza Ayuntamiento, 2 Local 8 (Venturada). Teléfono 91 182 15 36
– Calle Santa Bárbara, 1 (Torrelaguna). Teléfono 91 843 12 88
– Calle Doctor Esquerdo, 157 Oficina 1 B (Madrid). Teléfono 91 557 06 98 o en el correo electrónico acebeda@gialsa.com.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Otra modalidad posible para efectuar los pagos en periodo voluntario, tipificada en los artículos 25 y 38 del Reglamento General de Recaudación, cuya conveniencia se recomienda, es la domiciliación de pagos de los recibos a través de cualquier entidad bancaria o caja de ahorros. Las órdenes de domiciliación deberán comunicarse con una antelación de, al menos, dos meses antes del comienzo del período de cobro. En caso contrario, surtirán efecto a partir del período siguiente. Los recibos domiciliados se pasarán al cobro el 20 de Agosto. Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En La Acebeda, a fecha de la firma.
Gustavo Martín Hidalgo
Alcalde de La Acebeda