BANDO DE 28 DE ABRIL
Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se ha aprobado el calendario fiscal de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de La Acebeda para el ejercicio 2020, así como para cumplir con la exposición pública de los padrones y los anuncios de cobranza, en los siguientes términos:
Período Voluntario de Pago: Se establece que desde el día 1 de junio al 31 de agosto de 2020, ambos inclusive, estarán al cobro los recibos correspondientes a los siguientes tributos:
– Impuesto sobre Bienes Inmuebles (urbana y rústica)
– Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
– Impuesto sobre Actividades Económicas.
– Tasa municipal recogida de basura.
– Aprovechamiento de pastos.
– Tasa por repetidor de televisión
Desde el día 1 de junio al 31 de agosto de 2020, ambos inclusive,
Los obligados tributarios podrán examinar los contenidos en los padrones por el plazo establecido de quince días anteriores a la fecha de inicio del periodo voluntario y podrán presentar, si procede, el correspondiente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del término de exposición pública (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales).
En cualquier caso, el Ayuntamiento garantizará la confidencialidad de los datos de carácter personal, protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria establecido en el artículo 95 de la Ley General Tributaria.
El ingreso de las cuotas en periodo voluntario se realizará a través de la entidad bancaria colaboradora (Bankia Sucursal 2236, de Buitrago del Lozoya), en las fechas anteriormente referenciadas. Los recibos domiciliados se pasarán al obro durante la última quincena del periodo de pago voluntario.
Se advierte de que, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria.
Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En La Acebeda, a fecha de firma electrónica
LA ALCALDESA PRESIDENTE
Fdo.: DÑA. MARÍA ROSA GARCÍA BLANCO
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