16 ABRIL DE 2021
DÑA. MARÍA ROSA GARCÍA BLANCO, ALCALDESA-PRESIDENTE, DEL AYUNTAMIENTO DE LA ACEBEDA (MADRID),
INFORMA:
Habiéndose aprobado por Decreto de Alcaldía nº 16, de fecha 16 de abril 2021, las bases y la convocatoria para la contratación de un “Técnico de Administración General”, en régimen laboral temporal con carácter de urgencia, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en la Sede Electrónica y en el Tablón de Anuncios Virtual del Ayuntamiento de La Acebeda (Madrid), alojados en .
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.
PRIMERA. – OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de las presentes bases, la contratación de un “Técnico de Administración General”, para cubrir, temporalmente, un puesto básico en el Ayuntamiento cuyas funciones y cometidos son necesarios e imprescindibles para el funcionamiento de servicios mínimos, de forma que si no quedaran atendidos, podría suponer un perjuicio para el Ayuntamiento, siendo el ejercicio de sus funciones y, por ende, su contratación, una necesidad urgente e inaplazable para la prestación de los servicios municipales obligatorios, con carácter temporal, procediéndose a su cobertura de forma ágil para el desempeño de las necesidades circunstanciales de los servicios municipales, a la mayor brevedad posible, a través de un proceso selectivo mediante el sistema de concurso, por el procedimiento de urgencia, en base a los motivos anteriormente mencionados.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.cuatro de la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, las presentes bases de selección para la contratación de personal laboral temporal, se refieren a un supuesto de carácter excepcional, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y para una función que se considera prioritaria que afecta, directamente, al funcionamiento de los servicios públicos esenciales de este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
SEGUNDA. – MODALIDAD DEL CONTRATO
La relación jurídica que ligará con la Corporación convocante, al aspirante, finalmente, contratado será Laboral de Régimen General con sujeción a lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, Estatuto de los Trabajadores y Convenio del Personal Laboral de este Ayuntamiento, si existiese.
Objeto de la contratación: Desempeño de funciones públicas y de asesoramiento técnico-jurídico, con adscripción directa a alcaldía.
Tipo de contrato: Laboral de duración determinada.
Denominación del puesto: Técnico de Administración General.
Jornada: Tiempo completo, (35 horas semanales de promedio anual). El horario que deberá realizar el candidato seleccionado será el legalmente establecido, en horario de mañana, ajustándose, excepcionalmente, a las necesidades del servicio, sin perjuicio de la posibilidad de teletrabajo, con carácter general.
Salario: Mensual, por el importe correspondiente a un trabajador de su categoría, siendo equiparable a un funcionario de Grupo A, subgrupo A1, según lo establecido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al grupo A, subgrupo A1, nivel de complemento de destino 28, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias que le corresponden con arreglo a la legislación vigente y a la valoración de puestos de trabajo del Ayuntamiento de La Acebeda.
Duración: Máximo 12 meses, prorrogables por otros 6 más, previo acuerdo de ambas partes.
TERCERA. – FUNCIONES A REALIZAR
Las funciones serán las propias del puesto, relativas al desempeño de funciones públicas y asesoramiento técnico-jurídico que sean de su competencia y, en particular, aquellas otras, que, dentro de su categoría y competencia, le sean asignadas, directamente, por la alcaldía.
CUARTA. – REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
1. Tener la nacionalidad española o ser ciudadano de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2. Ser mayor de 16 y menor de 65 años,
3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
4. No encontrarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, ni separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de la Seguridad Social.
5. Estar en posesión, del título académico de Licenciatura universitaria de Derecho o título universitario oficial de grado en Derecho que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, que habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo, o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones en los respectivos puestos de trabajo.
7. No hallarse afectado por incapacidad o incompatibilidad alguna con arreglo a lo establecido en los artículos 136.2 y 145 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades.
QUINTA. – FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en la Sede Electrónica y Tablón de Anuncios Virtual de la página web del Ayuntamiento de La Acebeda.
Las bases íntegras se publicarán íntegramente en la Sede Electrónica y Tablón de Anuncios Virtual de la página web del Ayuntamiento de La Acebeda, alojados en: .
SEXTA. – ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de tres días naturales, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la Sede Electrónica y Tablón de Anuncios Virtual de la página web del Ayuntamiento de La Acebeda, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.
En la misma resolución se designarán los miembros del Tribunal de Selección, encargados de la calificación y baremación de los méritos acreditados en la fase del concurso.
Concluido el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en la sede electrónica y en el tablón de anuncios virtual del Ayuntamiento. Al publicarse la lista provisional de admitidos y excluidos se podrá hacer advertencia de que, trascurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquélla elevada a definitiva.
Una vez aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se reunirá el Tribunal de Selección o Comisión de Valoración, en el plazo máximo de 5 días naturales, con objeto de proceder a la valoración y baremación de los méritos alegados por los aspirantes.
Una vez terminada la calificación y baremación de los aspirantes, el Tribunal o Comisión de Valoración, hará pública la relación de los mismos por orden de puntuación en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Acebeda y en el Tablón de Anuncios Virtual de la página web. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que dicte resolución aprobando la contratación del “Técnico de Administración General”, y se constituya una Bolsa de Empleo, por orden de puntuación total obtenida, no pudiendo nombrar, en ningún caso, a más personas que el número de plazas convocadas.
SÉPTIMA. -TRIBUNAL CALIFICADOR.
El tribunal estará compuesto por un número impar de miembros: presidente y dos vocales, actuando uno de los vocales como secretario.
Todos ellos deberán ser funcionarios de carrera del subgrupo A1.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación cuando concurran en ellos circunstancias de abstención previstas en artículo 23 Ley 40/2015, de
OCTAVA. SISTEMA Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El proceso de selección se llevará a cabo a través de concurso consistente en la valoración de los méritos indicados en esta base, debidamente acreditados por los aspirantes. El tribunal, a la vista de los mismos, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Experiencia profesional (máximo, 20 puntos):
Por haber desempeñado algún puesto funcionarial, en los departamentos jurídicos o económicos de alguna Entidad Local, correspondiente al subgrupo A1/A2. Se puntuará a razón de 2 puntos por cada año o fracción si dichas funciones han sido desempeñadas en Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, y 1 punto por cada año o fracción si lo han sido en otras Comunidades Autónomas, con un máximo de 20 puntos.
2. Formación académica (máximo, 10 puntos):
− Por la asistencia a cursos impartidos por centros de formación en los siguientes sectores: urbanismo, contratación, gestión económico-financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, legislación general y sectorial relacionada con la Administración Local, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
− Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 0,50 puntos.
− Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,75 puntos.
− Superior a 100 horas lectivas: 1 puntos.
Se acreditará este extremo mediante la presentación de copia compulsada del certificado que acredite la asistencia efectiva a dichos cursos.
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 30 puntos.
En caso de que varios aspirantes obtengan la misma puntuación, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional, en segundo lugar a la puntuación obtenida por formación académica. Si persistiese el empate, se realizará una entrevista personal, a los aspirantes empatados, que versará sobre aspectos del curriculum vitae del aspirante, en relación con su formación y experiencia profesional y que se valorará hasta un máximo de dos puntos. En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.
NOVENA. TASAS.
No se exigirá el pago de tasa alguna.
Concluido el proceso de valoración se levantará acta provisional por el Tribunal, autorizada con la firma del Presidente y del Secretario, con los resultados obtenidos. A los efectos de la valoración llevada a cabo y cualquier otra actuación del Tribunal que pudiera afectar los derechos de los candidatos, publicada el acta, en la sede electrónica y en el tablón de anuncios virtual de la página web del Ayuntamiento, se abrirá un período de alegaciones por un plazo de tres días naturales, pudiendo advertirse en el acta provisional del Tribunal que, de no presentarse reclamaciones o alegaciones por los aspirantes, quedará el acta provisional elevada a definitiva.
Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones o alegaciones presentadas, en su caso, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación en la sede electrónica y en el tablón de anuncios virtual del Ayuntamiento de La Acebeda, elevando a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la contratación del candidato seleccionado como “Técnico de Administración General”, con el orden de prelación definitivo de aspirantes, así como la composición de la Bolsa de Empleo compuesta por el orden de puntuación total, que se deberá publicar, de nuevo, en la sede electrónica y en el tablón de anuncios virtual del Ayuntamiento.
Las personas candidatas, cuando sean requeridas para su contratación, aportarán ante el Ayuntamiento la siguiente documentación:
− Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
− Declaración responsable de no desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad, conforme la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Para ello, el Ayuntamiento de La Acebeda, facilitará un modelo que se adjunta a las presentes bases como Anexo II.
Las propuestas de contratación serán adoptadas por el órgano competente a favor de las aspirantes según el orden de prelación de la relación de personas aprobadas. Si la persona aspirante al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrada, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, se convocara al siguiente candidato que hubiera superado el proceso de selección y así, sucesivamente.
El resto de aspirantes podrán ocupar la plaza en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del titular, según la puntuación obtenida y por orden correlativo, hasta que se reincorpore el titular.
UNDÉCIMA. INCIDENCIAS.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en la Sede Electrónica y en el Tablón de Anuncios Virtual de la página web del Ayuntamiento de La Acebeda, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan, de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica y en el tablón de anuncios virtual de este Ayuntamiento.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.