PLIEGO ARRENDAMIENTO VIVIENDA IVIMA 2026
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y TÉCNICAS PARA EL ARRENDAMIENTO DE UNA VIVIENDA DEL INSTITUTO MADRILEÑO DE VIVIENDA (IVIMA) EN EL MUNICIPIO DE LA ACEBEDA.
CLÁUSULA PRIMERA. – OBJETO Y CALIFICACIÓN.
Es objeto del presente Pliego regular el procedimiento de selección para adjudicar, en régimen de alquiler, la vivienda social de titularidad municipal situada en Calle Camino de Robregordo, N.º 4, destinada a vivienda habitual y permanente de la unidad familiar adjudicataria.
El Ayuntamiento, atendiendo al interés municipal de favorecer el asentamiento de población en la localidad, facilitar que las familias puedan establecerse y paliar las dificultades económicas que encuentran especialmente los jóvenes para acceder a una vivienda y formar nuevas familias, ejerce las competencias que tiene atribuidas en materia de vivienda conforme a los artículos 25.2.d) y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El contrato que se deriva del presente procedimiento tiene la consideración de contrato privado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014.
Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato.
70130000 – Servicios de arrendamiento de bienes raíces propios.
División en lotes.
El objeto del contrato se divide en los siguientes lotes:
Vivienda situada en Calle Camino de Robregordo nº 4, planta primera, puerta 3, con referencia catastral
7787241VL4478N0004WD y una superficie de 71 m².
CLÁUSULA SEGUNDA. – PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato de arrendamiento se llevará a cabo mediante el procedimiento de Concurso, en el que cualquier interesado podrá presentar su oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La adjudicación se realizará atendiendo a una pluralidad de criterios de valoración, con el fin de garantizar la mejor relación calidad-precio.
CLÁUSULA TERCERA. – EL PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual municipal, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con un Perfil de Contratante, al que se podrá acceder conforme a las especificaciones establecidas en la Plataforma de Contratación del Sector Público, disponible en la siguiente dirección: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma.
CLÁUSULA CUARTA. – PRECIOS DE ALQUILER.
De conformidad con la Orden de 15 de febrero de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se establecen los precios de las viviendas con protección pública en la Comunidad de Madrid, y con la Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se publican los precios máximos actualizados de las viviendas con protección pública para el año 2025, el municipio de La Acebeda se integra en la zona C (resto de municipios de la Comunidad de Madrid).
Asimismo, el artículo 13 del Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, establece que la renta máxima inicial anual por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas con protección pública destinadas al arrendamiento podrá alcanzar hasta el 5,5 % del precio máximo de venta vigente.
No obstante, lo anterior, atendiendo al carácter social de la vivienda, a los objetivos municipales de fomento del asentamiento de población en el municipio y a la capacidad económica de los posibles adjudicatarios, el Ayuntamiento de La Acebeda acuerda fijar la renta inicial por debajo del máximo legal permitido.
En consecuencia, la renta del arrendamiento de la vivienda objeto del presente procedimiento (superficie útil: 71 m²) se fija en:
Renta mensual: 290,00 €.
Renta anual (12 mensualidades): 3.480,00 €.
La renta se actualizará anualmente conforme a la variación anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) General que publique el Instituto Nacional de Estadística, en los términos previstos en el artículo 13 del Decreto 74/2009.
El importe del arrendamiento no incluye los gastos generales del inmueble, suministros, tributos ni demás conceptos susceptibles de repercusión, que serán por cuenta de la persona arrendataria.
CLÁUSULA QUINTA. – DURACIÓN DEL CONTRATO.
Salvo disposición en contrario, el contrato de arrendamiento que se otorgue tendrá una duración inicial de un (1) año, pudiendo prorrogarse hasta alcanzar una duración máxima de quince (15) años, contados desde la fecha de formalización del presente contrato de arrendamiento.
Llegado el día del primer vencimiento del contrato, este se prorrogará por períodos anuales, siempre que la persona arrendataria continúe cumpliendo los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la vivienda. La prórroga no procederá cuando la persona arrendataria manifieste al Ayuntamiento, con al menos treinta
(30) días de antelación, su voluntad de no renovar este contrato o cualquiera de sus prórrogas.
Para la validez de cada una de las prórrogas, las personas arrendatarias deberán mantener el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para el acceso y permanencia en viviendas protegidas en régimen de alquiler. Expirado el plazo máximo de duración del contrato (15 años), las personas arrendatarias deberán poner la vivienda a disposición del Ayuntamiento, sin necesidad de requerimiento previo.
En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en lo que resulte compatible con la normativa específica de viviendas con protección pública y con el presente Pliego.
CLÁUSULA SEXTA. – REQUISITOS DE ADMISIÓN.
Para ser beneficiaria de la adjudicación de cualquiera de las viviendas objeto del presente procedimiento, la persona solicitante y, en su caso, el conjunto de la unidad familiar deberá cumplir, en la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:
1. Requisitos personales y económicos:
– Ser mayor de 18 años.
– Acreditar una renta mínima de la unidad familiar equivalente a 14 x 1 IPREM vigente o una renta máxima de 14 x 3 veces el IPREM, calculada conforme a la normativa aplicable y atendiendo a los ingresos computables de todos los miembros de la unidad familiar.
A efectos orientativos, tomando como referencia el IPREM anual vigente de 600 euros, los límites de ingresos serán:
– Ingresos mínimos: 8.400 euros anuales (1 × IPREM × 14).
– Ingresos máximos: 25.200 euros anuales (3 × IPREM × 14).
– Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y con la
Agencia Tributaria.
– No mantener deudas liquidadas y exigibles con el Ayuntamiento de La Acebeda, sea por tributos, tasas, impuestos, etc.
– No ser titular, ni ninguno de los miembros de la unidad familiar, de una vivienda de protección oficial, ni de una vivienda en propiedad, ni cualquier derecho real que permita el uso exclusivo de un inmueble destinado a vivienda.
– No ser adjudicatario de otra vivienda pública en régimen de alquiler en cualquier municipio del territorio nacional.
Este requisito se acreditará mediante:
– Declaración responsable (ANEXO II) del solicitante y de su unidad familiar.
– En caso de resultar adjudicatario, deberá aportarse nota simple actualizada del Registro de la Propiedad relativa a cada miembro de la unidad familiar.
2. Requisitos relativos a la unidad familiar.
Acreditar la composición de la unidad familiar, entendiéndose como tal:
– Matrimonio.
– Pareja de hecho inscrita.
– Unidad de convivencia formada por ascendientes, descendientes o personas asimiladas.
– Cualquier unión entre dos o más personas de carácter afectivo y económico con vocación de permanencia.
Esta última modalidad de unidad familiar se acreditará mediante una Declaración Responsable suscrita por todos sus miembros mayores de edad.
La unidad familiar se acreditará mediante:
– Libro de familia.
– Certificado de pareja de hecho.
– Certificado de empadronamiento colectivo.
– Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento.
La unidad familiar deberá utilizar la vivienda como domicilio habitual y permanente, prohibiéndose cualquier uso distinto que vulnere la finalidad social del arrendamiento.
3. Requisitos de capacidad y ausencia de incompatibilidades:
Capacidad de obrar:
Las personas solicitantes deberán tener plena capacidad de obrar, que se acreditará mediante:
DNI/NIE/Pasaporte.
No incurrir en ninguna causa de prohibición para contratar con la Administración, de conformidad con la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
La acreditación podrá realizarse mediante:
– Testimonio judicial.
– Certificación administrativa.
– Declaración Responsable en caso de imposibilidad de obtención de los anteriores documentos.
No mantener relación laboral, contractual, ni parentesco hasta segundo grado con cargos electos, personal funcionario o laboral del Ayuntamiento que participe directa o indirectamente en el procedimiento de adjudicación, a fin de garantizar la imparcialidad y evitar conflictos de interés.
Este último extremo se acreditará mediante Declaración Responsable.
4. Presentación de solicitudes y acreditación documental.
La documentación acreditativa de todos los requisitos deberá aportarse completa y actualizada en los plazos establecidos en el presente procedimiento.
La falta de acreditación de cualquiera de los requisitos impedirá la adjudicación de la vivienda y dará lugar a su exclusión, pudiendo llamarse al siguiente solicitante por orden de puntuación.
CLÁUSULA SÉPTIMA. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
CONDICIONES PREVIAS:
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS:
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a la falta de medios personales y técnicos de un Ayuntamiento de pequeña entidad y con arreglo a lo establecido en el punto tercero de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Plaza San Miguel N.º 1 (La Acebeda), en horario de 8:00 a 15:00 horas, dentro del plazo de 15 DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo certificado, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y comunicar por escrito al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador al correo electrónico del Ayuntamiento de La Acebeda: o por Registro General del Ayuntamiento. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
administracion@laacebeda.org
En todo caso, transcurridos diez (10) días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
INFORMACIÓN A LOS LICITADORES
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES:
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un único sobre cerrado, firmado por el licitador y la leyenda: «Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento de la vivienda social en La Acebeda». Dentro del sobre, constarán dos sobres cerrados, con la siguiente denominación:
Sobre «A»:
Documentación Administrativa. Declaración Responsable, Declaración Jurada y Declaración orden de preferencia. (ANEXO I – II – III).
Sobre «B»:
Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre cerrado, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos….
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